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NUEVA REFORMA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN MÉXICO
Senado de la República aprueba dictamen de Reforma en Telecomunicaciones.
Descarga el texto íntegro de la Reforma aquí
Si no puedes acceder el link es: http://rapidshare.com/files/192775157/Iniciativa_Reforma_Constitucional_Telecom.pdf
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También puedes visualizar la siguiente presentación, con un extracto del analisis realizado por el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) en el siguiente link:
http://es.slideshare.net/jrgarcia_01mx/la-reforma-en-telecomunicaciones
Entrada por: Luz Dary Gabriela Vera Bernal
Entrada por: Luz Dary Gabriela Vera Bernal
Viernes 19 de abril, 2013.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó anoche en lo general la iniciativa de reforma constitucional en telecomunicaciones, e inició el debate de modificaciones destinadas a quitar la concesión a los actores económicos dominantes que burlen las nuevas reglas.
El debate de la reforma –enviada hace diez días por el presidente de México, Enrique Peña Nieto– inició cerca de las ocho de la noche, cerrando una jornada que se caracterizó por una tensa negociación política en torno al propósito de formular reservas de consenso entre los grupos parlamentarios firmantes del Pacto por México (PRI, PAN, PRD y Verde Ecologista).
Dichas modificaciones se refieren al establecimiento del porcentaje de cobertura que deberían tener los canales nacionales y las dos nuevas cadenas de televisión, para que sus contenidos se transmitan de manera gratuita por los sistemas de televisión restringida.
A fin de garantizar un soporte técnico para estos cambios, ante el temor de una eventual saturación satelital, se acordó inicialmente que todas las empresas con una cobertura nacional de entre 30 y 40% deberían subir sus canales al satélite, mismos que serían transmitidos de manera gratuita a través de cualquier compañía que ofrezca los servicios de televisión de paga.
El proyecto garantiza el derecho constitucional de acceso a la banda ancha e internet para todos los mexicanos, y pone a cargo del Ejecutivo la política de inclusión digital que prevé, entre otras metas, que al menos 70% de los hogares y 85% de las micro, pequeñas y medianas empresas del país tengan acceso a la descarga de información con la velocidad promedio registrada entre las naciones integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Prevé igualmente la tipificación de delitos en materia de telecomunicaciones, así como la creación de divisiones del Ministerio Público y tribunales especializados.
La reforma admite hasta ciento por ciento de inversión extranjera en el sector telecomunicaciones y de comunicación vía satélite, pero limita a 49% esa proporción en el área de radiodifusión. Como resultado de las negociaciones de las fracciones del PRI, del PAN y del PRD con el Consejo Rector del Pacto por México, se establece que en el caso de la radiodifusión se admitirá el referido porcentaje de capital externo, siempre y cuando en la medida que exista reciprocidad en el país de origen del inversionista.
Bajo el esquema de must carry-must offer, el documento señala la obligación de los sistemas de televisión vía satélite de retransmitir las señales de televisión abierta que alcancen 50% de cobertura nacional o correspondan a instituciones públicas, es decir, las de Televisa, Televisión Azteca, Canal del Congreso y Canal Judicial, entre otras.
Se establece la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como el órgano autónomo encargado de otorgar y revocar las concesiones en la materia, previa opinión técnica no vinculante del titular de la Secretaría de Comunicaciones.
En el inciso I del artículo octavo transitorio se añaden varios párrafos: Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura de 50% o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales. El Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. Se les revocará la concesión”.
En el artículo 28 se agregan diversos párrafos, destacando el de la opinión del Ejecutivo Federal para la asignación de concesiones:
El Instituto notificará al secretario del ramo, previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica no vinculante en un plazo no mayor a 45 días naturales. Fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la SHCP.
En el artículo Quinto Transitorio se añade:
Se permitirá la inversión extranjera directa hasta en 49% en radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente”.
En el artículo Sexto se añade el término internet:
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.
Entrada por: Lidice Nallely Villagran Ayala
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